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Supuesto Tramitación Procesal. Jurisdicción Contencioso-administrativa: Procedimiento Contencioso-Administrativo (I)

Supuesto Práctico – Jurisdicción Contencioso-administrativa

Supuesto Práctico – Jurisdicción Contencioso-administrativa

Supuesto de Tramitación Procesal:

El 10 de marzo de 2016 a última hora de la mañana (14:30 h) se notificó a los grupos parlamentarios del Ayuntamiento de Bohadilla del Monte, el Decreto de Alcaldía núm. 2016/195-ALC, del Excmo. Ayuntamiento de Bohadilla del Monte por el que se acordaba “PROHIBIR el uso de grabadoras y otros medios de reproducción de la imagen y sonido de las sesiones plenarias de este Ayuntamiento y difusión y transmisión de las mismas, tanto por los concejales que integran el Pleno Municipal como por los vecinos asistentes a la sesión hasta tanto se produce la regulación mediante modificación del Reglamento Orgánico Municipal…”.

El día 13 de ese mismo mes, se celebró el Pleno del Ayuntamiento, donde se procedió, con carácter previo al inicio de la sesión, a leer y a aportar a la Sra. Secretaria un escrito de oposición al Decreto, en el que se señalaba que la decisión del Alcalde de prohibir la grabación de los plenos tanto a los Concejales como a cualquier otro ciudadano contraría derechos fundamentales, ya que restringe de manera injustificada el derecho a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha información y difusión al control previo.

De conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) y al amparo del artículo 53.2 de la Constitución Española, el grupo parlamentario del Partido XX interpone recurso contencioso-administrativo por el PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA contra el Decreto de Alcaldía 2012/195-ALC del Excmo. Ayuntamiento de Armilla, de fecha 10 de febrero de 2012, por el que se prohíbe el uso de grabadoras y otros medios de reproducción de la imagen y sonido de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Armilla y la difusión y transmisión de las mismas, tanto por los concejales como por los vecinos, hasta tanto se produzca la regulación mediante modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

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